Perito Judicial Inmobiliario

Programa del curso y precios

   APTI   INTERNATIONAL FEDERATION OF STATE AGENTS ORGANIZATION

Bases de la convocatoria

Prólogo

El grupo internacional de las asociaciones profesionales del sector inmobiliario (F.A.E.P.I.), es una asociación internacional que abarca asociaciones profesionales que representan a constructores, gestores, administradores, promotores, inversores y tasadores y agrupaciones de energías alternativas y desarrollo medioambiental de los países europeos, americanos y asiáticos.

Desde su establecimiento, su principal objetivo ha sido publicar los estándares generalmente aceptados para la adopción dentro de los Estados miembros de la Unión Europea y de los mercados en desarrollo de la Europa Central, Oriental y Norteamérica. Estos estándares se han convertido en una característica dominante.

Los miembros de la comisión de tasación y valoración son un grupo de profesionales relacionados con el peritaje y tasación con un activo y un número cada mayor de asociaciones del espacio económico europeo, U.S.A., Europa Central y del Este, y Asia.

El Grupo colabora estrechamente con el Comité de Normas Internacionales de Valoración (IVSC). Unas normas y una metodología comunes posibilita la obtención de valores homogéneos tanto para finalidades públicas como privadas con considerables ventajas para el comercio y la industria, así como para el sector de la inversión privada y financiera y para la población que depende directa o indirectamente de la eficacia económica de estas empresas.

Estas Normas Europeas de Valoración todavía no son obligatorias para las organizaciones miembros pero se recomienda que se adopten como la mejor práctica para incorporar la legislación pertinente de la Unión Europea y como la principal línea de pensamiento en Europa y si es posible internacionalmente. Cuando se aprecien desviaciones y se informe de ello al Grupo, el comité permanente examinará las circunstancias en que se producen e iniciará acciones para mejorar la conformidad con estas normas.

Las técnicas de valoración quedan sobreentendidas al establecer las normas, por ello, y por primera vez, se ha incluido una sección dedicada a la metodología de la valoración. Tanto al elaborar las normas como al promulgar la mejor práctica, F.A.E.P.I. apoya y promueve la idea de claridad, realidad económica y transparencia en los informes. Por ello se recomienda a los estados miembros la creación de estudios que actualicen y adapten dichas normas.

Los estudios de Perito en Valoraciones y Perito Judicial Inmobiliario, recogerán las normas totales promulgadas por la Unión Europea (U.E.) y serán impartidas en España, Portugal y Francia por la Asociación Profesional de Tasadores Inmobiliarios (A.P.T.I.), quien podrá delegar los exámenes de cada convocatoria a estamentos reconocidos y editará la normativa que será de obligatorio cumplimiento.

Los fundamentos para la preparación de la primera y segunda edición de la Guide Bleu o Guidance Notes on the Valuation of Fixed Assets fueron los borradores iniciales y la publicación final de la Cuarta Directiva del Consejo de 25 de julio de 1978 (78/660/CEE).

La Cuarta Directiva, haciéndose eco de las diferencias, en la práctica, entre los Estados miembros, expuso, como opciones disponibles para las compañías a las que concierna, unas normas de valoración para los activos fijos. No dio, sin embargo, ninguna definición de valor de mercado para los mismos.

Sólo en la Cuarta Directiva del Consejo, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, se estableció, junto a la obligación específica de reflejar el valor de mercado o valor actual en las cuentas, incluso cuando hubiera incorporadas cifras históricas, una definición de valor de mercado específica para la Unión Europea.

La tercera edición de lo que se conoce como Approved European Property Valuation Standards (EVSs) [Normas europeas de valoración de la propiedad] en adelante NEV ha sido totalmente revisada y puesta al día con el fin de dar cuenta de los cambios surgidos así como de la ampliación del campo de aplicación más allá de los estados financieros incluyendo valoraciones para una mayor diversidad de fines comerciales.

El Grupo recomienda que se adopten y apliquen las NEV en la Unión Europea cuando deban incluirse valoraciones en las cuentas, deban usarse para cualquier otro fin en el ámbito público, exista un interés público significativo, y siempre que sean compatibles con la legislación nacional existente. En casos específicos, se tendrá en cuenta la legislación nacional y, cuando su importancia lo requiere, es objeto de un comentario separado en NEV 10.

El objetivo de las NEV es:

(a) ayudar a los tasadores, por medio de asesoramiento claro, en la preparación de informes coherentes para los clientes;

(b) promover la homogeneidad empleando definiciones standard de valor de mercado y en la forma de abordar la valoración;

(c) proporcionar un standard de calidad en lo que se refiere a la convalidación de cualificaciones reconocidas, y el mejor uso como punto de referencia para los usuarios de las valoraciones;

(d) garantizar una base precisa para el análisis económico del uso eficiente de los recursos escasos de terrenos y construcciones;

(e) inculcar entre los tasadores un planteamiento de la valoración orientado al cliente y según la finalidad.

(f) acrecentar el conocimiento del papel que desempeña el tasador;

(g) establecer procedimientos que permitan fijar claramente certificaciones de valor exactas e inequívocas y consecuentes con la legislación nacional y supranacional, con las normas de valoración y de contabilidad y, en el sector inversor homogeneidad en las valoraciones empleadas para fijar índices que representen la actuación financiera, coherentes con la regulación nacional y con las recomendaciones de mejor uso.

El presidente de A.P.T.I.

Bases de la Convocatoria 25 de Julio de 2001

Resolución de F.A.E.P.I. por la que se convoca exámenes para la obtención del Título Profesional de Perito Judicial Inmobiliario adaptado a la normativa europea de valoraciones y tasaciones.

Esta resolución aprobada en asamblea general tiende a normalizar el mundo de la tasación a la normativa europea sobre valoraciones. Los exámenes serán realizados en España, Portugal y Francia por la Asociación Profesional de Tasadores Inmobiliarios (A.P.T.I.) y evaluarán el conocimiento suficiente y aptitud para la obtención del Título Profesional pertinente.

Por otra parte, el Real Decreto 1464/1988, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla la Directiva 67/43/CEE, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas incluidas en el sector de los negocios inmobiliarios, dispone que el establecimiento y prestación de servicios en España de los nacionales de otros Estados miembros de la CEE se efectuará cumpliendo los mismos requisitos y en iguales condiciones y con los mismos derechos que los españoles.


PRIMERA

Para tomar parte en el examen será necesario reunir antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de algún otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), o de los demás signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

b) Ser mayor de edad.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) o demás signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

d) Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, u otro título oficial que esté expresamente equiparado a éstos, por disposición o norma de carácter legal o reglamentario: Títulos de Gestión de la Propiedad Inmobiliaria de SURGE Centro de Estudios Empresariales Europeo, INTESA Instituto Técnico Práctico, ESAI Escola Superior de Actividades Imobiliária o ESPI École Supérieure des Professions Immobiliéres, Título de Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) dado por el Ministerio de la Vivienda, personas de reconocida valía dentro del mundo inmobiliario o personas con certificación de un centro autorizado de preparación técnica.

Quedan exceptuados de este requisito, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) o Espacio Económico Europeo (EEE) comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1464/1988, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla la Directiva 67/43/CEE, que desempeñen habitual y legalmente en el país de origen o procedencia las actividades profesionales que en España son propias de los Gestores Inmobiliarios.


SEGUNDA

A los efectos de esta convocatoria se entiende que se está en condiciones de obtener el título cuando se hayan superado todos los estudios del plan correspondiente, incluido, en su caso, el proyecto fin de carrera, o prueba final.

En el caso de títulos extranjeros será preciso que se encuentren homologados por el Ministerio de Educación y Cultura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo se considerará equivalente al título de diplomado, haber superado los tres primeros cursos completos de Licenciatura universitaria, los cursos o certificados inmobiliarios de SURGE Centro de Estudios Empresariales Europeo, INTESA Instituto Técnico Práctico, ESAI Escola Superior de Actividades Imobiliária o ESPI École Supérieure des Professions Immobiliéres o llevar tres años de actividad laboral inmobiliaria.


TERCERA

1. La solicitud para tomar parte en este examen se ajustará al modelo que extenderá la Asociación Profesional de Tasadores Inmobiliarios (A.P.T.I.). El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente. Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que se detallan como "Instrucciones para el interesado" en la hoja de preinscripción.

2. Las solicitudes suscritas por los interesados en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín de la Asociación Profesional de Tasadores Inmobiliarios (A.P.T.I.) o en alguno de los centros colaboradores.

4. De conformidad con lo establecido en las normas unificadas por F.A.E.P.I. (International of Estate Agents Federation Associations) para Europa, la tasa por derechos de examen será de 1.200 euros (199.663 ptas.) y los textos y preparación de la oposición 900 euros (149.747 ptas.) para el curso de Perito Judicial Inmobiliario.

El importe de la tasa se consignará en el recuadro destinado al mismo en el impreso de solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, mediante el ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, a la Asociación Profesional de Tasadores Inmobiliarios (A.P.T.I.), cuenta corriente nº 2100-2895-70-0200120538 de "La Caixa".

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora correspondiente, a través de certificación mecánica o, en su caso, sello y firma autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.

En el supuesto de las solicitudes suscritas en el extranjero, el interesado adjuntará a las mismas comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 2100-2895-70-0200120538 de "La Caixa", a nombre de la Asociación Profesional de Tasadores Inmobiliarios (A.P.T.I.). El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Banco o Caja o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La falta de acreditación del pago de los derechos determinará la no admisión del interesado.

5. En ningún caso la presentación y el pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante A.P.T.I..

6. Los errores materiales o de hecho y los aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, bien de oficio o a instancia de parte interesada.


CUARTA

1. Terminado el plazo de presentación, las solicitudes aprobarán y las listas de admitidos y no admitidos, se expondrán en el tablón de anuncios de la sede central de la Asociación Profesional de Tasadores Inmobiliarios (A.P.T.I.) sita en c/ Estruch, 22 Bajos 08002-Barcelona, teléfono 93 301 67 48 y en su lugar en las delegaciones o centros colaboradores por él establecidos.

a) En consecuencia se acuerda convocar 2000 plazas de Perito Judicial Inmobiliario para el Territorio Español.

b) 2000 plazas de Perito Judicial Inmobiliario para el Territorio Francés

c) 800 plazas de Perito Judicial Inmobiliario para el Territorio Portugués.

d) Con el objetivo de facilitar los trámites de realización de las convocatorias sin perjuicio del mantenimiento del temario y del nivel de exigencia en su conocimiento, observando los principios básicos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se faculta a A.P.T.I. a nombrar centros colaboradores para formar los tribunales de examen teniendo la obligación A.P.T.I. de tener como mínimo un representante en cada tribunal para garantizar la igualdad en los mismos.

2. Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la colocación de las listas, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la no admisión.

3. No se procederá a la devolución de los derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes de las pruebas por causas imputables exclusivamente a los interesados derivados de la declaración realizada en el impreso de solicitud.


QUINTA

1. El Tribunal que ha de juzgar el examen estará integrado por los miembros que figuran en el anexo II.

2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

3. Todos los miembros del Tribunal deberán tener la titulación exigida en la base primera de la presente convocatoria.

4. Los miembros de este Tribunal que estuvieran incursos en alguno de los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso


SEXTA

1. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, celebrando su sesión constitutiva en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

2. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al completo desarrollo del examen.

3. Los acuerdos habrán de adoptarse, por mayoría absoluta.

4. Durante el desarrollo del examen, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5. El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías que así lo soliciten gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los demás participantes.


SÉPTIMA

La Asociación Profesional de Tasadores Inmobiliarios (A.P.T.I.) o el centro concertado comunicará las fechas de examen a todos los inscritos con treinta días de antelación por carta certificada.


OCTAVA

Durante la realización del ejercicio, los miembros del Tribunal podrán requerir a los examinados que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento individual único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo, salvo, por una sola vez, en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.


NOVENA

El examen, de contenido teórico-práctico, consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basadas en el contenido del programa que figura como anexo II.

Para la realización de esta prueba se dispondrá de un máximo de tres horas y se podrán utilizar máquinas calculadoras.


DÉCIMA

El examen se calificará en la siguiente forma:

Se considerará que han superado la prueba aquellos examinados que contesten correctamente al menos el 80 por 100 del total de las preguntas del cuestionario.

La calificación será de "apto" o de "no apto".


UNDÉCIMA

La relación de los aspirantes que fueran declarados aptos se insertará en el tablón de anuncios de la Asociación Profesional de Tasadores Inmobiliarios (A.P.T.I.) y comunicará individualmente los resultados a todas las personas presentadas.


DUODÉCIMA

A partir de la fecha de dicha publicación se abrirá un plazo de dos meses para que los interesados presenten los siguientes documentos, en la forma prevista en la base tercera.2:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

2. Declaración jurada o solemne de no haber sido expulsado/a o separado/a en virtud de expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y demás signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

3. Fotocopia compulsada del título universitario oficial que haya hecho constar en su solicitud o certificación académica de tener superados los estudios necesarios para su obtención o, en su caso, haber aprobado en su totalidad los tres primeros cursos de Licenciatura universitaria oficial, Ingeniería o Arquitectura en la fecha requerida en la base primera.

En el caso de que el título no sea uno de los específicamente enumerados en el apartado d) de la base primera de esta convocatoria, se aportará, además, certificación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura de que aquél se encuentra equiparado u homologado a alguno de los citados en dicha base; o, en su caso, referencia a la disposición legal o reglamentaria de equiparación.

En relación con los nacionales de otros Estados a los que sea de aplicación el Real Decreto 1464/1988, de 2 de diciembre, el documento anterior se sustituirá por una certificación expedida por la autoridad competente del país de origen o de procedencia, acreditativa del ejercicio habitual y legal, en el mismo, de las actividades que en España son propias de los Gestores de la Propiedad Inmobiliaria.

A quienes dentro del plazo fijado y, salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, no presentarán la documentación señalada, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algún requisito de los señalados en la base primera, no se podrá expedir el título y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.


DECIMOTERCERA

A los declarados aptos que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, les será expedido el título correspondiente.

Bruselas, 20 de Julio de 2002

PRESENTACIÓN DEL CURSO

En fecha 8 de enero del año 2000, entró en vigor la nueva Ley de Enjuicimiento Civil (en adelante L.E.C.), aprobada por Ley 1/2000, que ha supuesto una radical modificación respecto al ordenamiento procesal que regía en España desde 1881, introduciendo unos procedimientos novedosos y ágiles por los que encauzar las reclamaciones judiciales.

Tal situación representa una novedad respecto a la legislación anterior, en la que la Prueba Pericial quedaba relegada a un posterior trámite, ya en curso de procedimiento judicial, en el que, con la intervención del Juzgado, siendo éste quien decidía si se practicaba o no el Dictamen, se designaba un perito para pronunciarse sobre materia litigiosa, una vez que ésta había quedado oportunamente concretada en los posicionamientos de una y otra parte. En tales supuestos, el cargo de Perito se había poco menos que oficializado, en el sentido de que eran conocidos los pofesionales que se dedicaban a tales menesteres, a quienes los propios Juzgados encomendaban la realización de la pericia. En la actualidad, los peritajes ya se presentan como prueba de la demanda por los propios letrados existiendo unas listas oficiales de los peritos en los Juzgados.

Es por ello, que todos los peritos han de presentar los informes, la petición de provisión de fondos, los papeles de recusación, la estructuración, los análisis de muestra y las conclusiones de una forma igualitaria, tal como marca la L.E.C. y las Normas Europeas de Valoración y, tanto los peritos antiguos como las personas que quieran dedicarse al peritaje, han de efectuar un reciclaje y preparación enmarcados dentro de ellas.

El material entregado al alumno consta de 5 módulos de estudio y el tiempo calculado de estudio es de 200 horas.

Se atenderá al alumno durante un período de 3 años desde la matriculación. Podrá enviar sus consultas y ejercicios por internet, fax, correo postal o teléfono a través de los cuales será atendido por su tutor que le resolverá cualquier duda que se le pueda plantear.

Una vez superado el examen final, la Asociación Profesional de Tasadores Inmobiliarios (A.P.T.I.) le remitirá el carnet de Perito Judicial Inmobiliario y le dará de alta en los juzgados de la zona que nos solicite.


PROGRAMA

EL PERITAJE SEGÚN L.E.C. 2000

  • QUÉ ES EL PERITAJE:
    - Naturaleza jurídica.
    - Objeto del peritaje.
    - Efectos del peritaje.


  • QUIÉN ES EL PERITO:
    - Quién puede ser perito.
    - Clases de peritos.


  • LA DESIGNACIÓN JUDICIAL DE PERITOS.


  • COMPATIBILIDADES PERSONALES CON EL CARGO: LA ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN Y TACHA DE LOS PERITOS:
    - La abstención del Perito.
    - Recusación de Peritos.
    - La tacha de peritos.


  • DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS: RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PENAL:
    - Obligación de asistir a las vistas si ha sido citado.
    - Obligación de actual fiel y verazmente.


  • REALIZACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL:
    - Práctica de las pruebas en general.
    - Idioma.
    - Lugar.
    - Contenido del dictamen.
    - Intervención de las partes.
    - Intervención en la vista del juicio.
    - Realización simultánea de reconocimiento judicial y prueba pericial.
    - Casos especiales.


  • LOS HONORARIOS DEL PERITO.


  • HOJA DE EXAMEN - LEY DE ENJUICIMIENTO CIVIL.

DICTAMEN DE PERITOS: NORMATIVA SEGÚN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

  • PRÓLOGO:
    - Modalidades de dictamen.


  • EL DICTAMEN ELABORADO POR PERITOS DESIGNADOS POR LAS PARTES:
    - La aportación de dictámenes elaborados por Peritos designados por las partes.
    - Resolución del tribunal en torno a la presencia de los Peritos en el juicio o en la vista.
    - Las tachas de los Peritos designados por las partes.


  • EL DICTAMEN EMITIDO POR PERITOS DESIGNADOS POR EL TRIBUNAL:
    - Solicitud de que se emita dictamen por Perito designado por el tribunal.
    - Resolución en torno a la solicitud de designación de Perito por el tribunal. Pertinencia y utilidad del dictamen pericial solicitado.
    - Designación de los Peritos.
    - Llamamiento al Perito designado, aceptación y nombramiento.
    - La provisión de fondos al Perito, a cargo de sus honorarios.
    - Abstención y recusación de los Peritos designados por el tribunal.
    - Preparación, emisión y ratificación del dictamen por el Perito designado por el tribunal.


  • POSIBLE ACTUACIÓN DE LOS PERITOS EN EL JUICIO O VISTA.

L.E.C. 2000: LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO 2000 DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (B.O.E. NÚM. 7 DE 8 DE ENERO DE 2000)

  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


  • TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS PROCESALES Y SU APLICACIÓN.


  • LIBRO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS JUICIOS CIVILES:
    - De la comparecencia y actuación en juicio.
    - De la jurisdicción y de la competencia.
    - De la acumulación de acciones y de procesos.
    - De la abstención y la recusación.
    - De las actuaciones judiciales.
    - De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia.
    - De la tasación de costas.
    - De la buena fe procesal.


  • LIBRO II. DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS:
    - De las disposiciones comunes a los procesos declarativos.
    - Del juicio ordinario.
    - Del juicio verbal.
    - De los recursos.
    - De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde.
    - De la revisión de sentencias firmes.


  • LIBRO III. DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:
    - De los títulos ejecutivos.
    - De la ejecución provisional de resoluciones judiciales.
    - De la ejecución: Disposiciones generales.
    - De la ejecución dineraria.
    - De la ejecución no dineraria.
    - De las medidas cautelares.


  • LIBRO IV. DE LOS PROCESOS ESPECIALES:
    - De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
    - De la división judicial de patrimonios.
    - De los procesos monitorio y cambiario.

NORMATIVA EUROPEA DE VALORACIÓN

  • INTRODUCCIÓN:
    - Ámbito, aplicación y finalidad.


  • CUESTIONES DE CONFORMIDAD:
    - Normas internacionales.
    - Directivas europeas, práctica y legislación nacional.
    - Derogación de las normas europeas.


  • EL TASADOR:
    - Acreditación europea, reconocimiento mutuo, reglamentación local y titulación.
    - El tasador - Definición, competencia, cualificaciones y relaciones con el cliente.
    - La relación del tasador con el auditor.
    - Condiciones del contrato.


  • BASES DE LA VALORACIÓN:
    - Principios de valoración y elaboración de informes.
    - Finalidad de la valoración y bases de valoración uniformes.
    - Valor de mercado.
    - Valor de mercado para el uso actual.
    - Valor de uso alternativo.
    - Valores negativos.
    - Coste de reposición depreciado.


  • VALORACIÓN DE PROPIEDADES ESPECIALES:
    - Valoraciones basadas en el rendimiento operativo del negocio
    - Inmueb. Comerciales.
    - Activos agotables - Propiedades con valor decreciente.
    - Plantas industriales, maquinaria y equipamiento.
    - Activos del sector público.


  • FACTORES ESPECIALES QUE AFECTAN AL VALOR:
    - Factores medioambientales, la repercusión de la presencia de sustancias tóxicas y peligrosas.
    - Propiedades dañadas.
    - Edificios en vías de desarrollo - Trabajos en curso de ejecución.
    - Instalaciones, maquinaria y equip. ajenos al proceso valorados con las construcciones.


  • VALORACIONES CON FINALIDADES ESPECIALES:
    - Valorac. para los informes financieros.
    - Garantía de préstamos / Valores garantizados por hipotecas.
    - Compañías aseguradoras - de inversión, sociedades inversoras en propiedades por obligaciones y fondos de pensiones.
    - Sociedades de desarrollo.
    - Valoraciones para los índices de la propiedad inmobiliaria.
    - Evaluación de negocios.
    - Unión temporal de empresas y sociedades limitadas.
    - Propiedades internacionales.


  • ESTIMACIONES Y VALORACIONES AJENAS AL MERCADO:
    - El concepto de valor subjetivo - valor de inversión.
    - Valoraciones sobre la base del coste de reposición.
    - Valor en uso.
    - Valor de liquidación.
    - Valoraciones de ladrillo y mortero.
    - Pronósticos.
    - Valoraciones retrospectivas.
    - Revisiones de valoraciones.
    - Otras bases de valoración.


  • CERTIFICADOS DE VALORACIÓN:
    - Principios de la presentación del informe.
    - Certificado de valorac.
    - Advertencias modelo.


  • LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA DE VALORACIONES ESPECÍFICAS:
    - Prefacio.
    - Legislación alemana en relación con las valoraciones para inversiones y para préstamos garantizados por hipotecas.
    - Procedimientos de valoración en España.
    - Procedimientos de valoración en el Reino Unido.


  • ADENDA:
    - Definición de términos específicos.
    - Código europeo para la realización de las mediciones.
    - Código europeo de conducta.
    - Modelo de condiciones de contrato.
    - Relación de control para la valoración.
    - Norma de desglose entre terreno y edificio.
    - Metodología de valorac. normalizada y redacción del informe de análisis, tasación e investigación.


  • HOJA DE EXAMEN - NORMATIVA EUROPEA DE VALORACIÓN.

PRÁCTICAS DE TASACIONES INMOBILIARIAS

  • INTRODUCCIÓN:
    - El Perito Judicial en la valoración de inmuebles.
    - La Valoración.
    - Tasación.


  • VALOR URBANO:
    - Valor Urbano.
    - Significación práctica del concepto de valor.
    - Distribución espacial de los valores urbanos.


  • LA VALORACIÓN INMOBILIARIA:
    - La Valoración inmobiliaria.
    - Desajustes funcionales y económicos.
    - El proceso de valoración.
    - Aplicación de los métodos de valoración.
    - Automatización de la Valoración inmobiliaria.


  • TASACIÓN POR COMPARACIÓN SEGÚN EL MERCADO:
    - Valoración por el método de comparación según el mercado.
    - Etapas en el proceso de evaluación.
    - Estratificación de la muestra de mercado.
    - Ampliación de comparables.
    - Ajuste de precios.
    - Método de Comparación Muestras de Mercado.
    - Valoración de Mercado nº 1 - Resuelto.
    - Valoración de Mercado nº 2 - Resuelto.
    - Valoración de Mercado nº 3 - Resuelto.
    - Valoración de Mercado nº 4 - Resuelto.
    - Orden ECO/805/20003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.


  • EL MÉTODO DE COSTE:
    - Definición y Principios.
    - El Coste de Reposición Bruto (CRB).
    - El Coste de Reposición Neto (CRN) o actual.
    - Métodos para determinar el Coste de Construcción por Contrata (CCC).
    - Fuentes de Información para calcular el Coste de Ejecución material.
    - Otros gastos necesarios para la Construcción (GNC) no incluidos en el Coste de Construcción por Contrata.
    - La Depreciación.
    - Manual Cálculo simplificado del Presupuesto de Ejecución Material (PEM), para obtener el Coste de Ejecución Material (CEM).
    - Valoración de Coste Reposición nº 1 - Resuelto.
    - Valoración de Coste Reposición nº 2 - Resuelto.
    - Valoración de Coste Reposición nº 3 - Resuelto.
    - Valoración de Coste Reposición nº 4 - Resuelto.
    - Valoración de Coste Reposición nº 5 - Resuelto.
    - Valoración de Coste Reposición nº 6 - Resuelto.
    - Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
    - Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
  • EL MÉTODO RESIDUAL:
    - Introducción.
    - Según Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
    - Según RD 1020/1993.
    - Diferentes estudios teóricos.
    - Conclusiones.
    - Valoración Residual nº 1 - Resuelto.
    - Valoración Residual nº 2 - Resuelto.
    - Valoración Residual nº 3 - Resuelto.
    - Valoración Residual nº 4 - Resuelto.


  • EL MÉTODO DE CAPITALIZACIÓN:
    - Valor en Renta o de Capitalización (o Capital Inmobiliario o Valor de Actualización).
    - Método Directo de Capitalización de Rentas o Capitalización de rentas constantes a perpetuidad.
    - Método indirecto de capitalización de rentas o capitalización de rentas constantes a lo largo del tiempo.
    - Valor de Capitalización.
    - Valor de explotación en actividades económicas.
    - Valor de Explotación.
    - Valoración de Capitalización - Resuelto.
    - Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.



CARNÉ DE PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO

Modalidad Inscripción Mensualidades Cantidad TOTAL
CONTADO
A
B
C
D
2.400,00
1.100,00
931,50
864,54
849,15
Euros
-
2
3
4
5
-
680,00
530,00
430,00
360,00
Euros
2.400,00
2.460,00
2.521,50
2.584,54
2.649,15
Euros

Solicite más información (pulsando Aquí)



Otros cursos

:: QUIENES SOMOS :: ASOCIACIÓN :: ESTATUTOS :: SERVICIOS :: FORMACIÓN :: ACUERDOS :: CONTACTO :: NOTICIAS ::