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TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 48. Régimen económico.
1. La asociación elabora y aprueba sus presupuestos, de acuerdo
con sus normas estatutarias.
2. Los estatutos de la asociación podrán establecer un régimen
de auditoría para el control de la gestión financiera y
presupuestaria
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