|
TÍTULO V: MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA DE LA
ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I: DE LA FUSIÓN
Artículo 43. Modificaciones de ámbito territorial por vía
de fusión.
1. La fusión de dos o más asociaciones de la misma profesión
y diferente ámbito territorial se puede llevar a cabo por medio
de la extinción de las asociaciones que participan y la constitución
de una nueva asociación, con la transmisión a ésta
de su patrimonio, o bien por medio de la absorción de una o de
diversas asociaciones por otra, que habrá de modificar su denominación
y ámbito territorial.
2. El acuerdo de fusión ha de ser adoptado en Junta o Asamblea
General extraordinaria de las Asociaciones que pretendan fusionarse, adoptado
por mayoría simple de los asociados asistentes.
CAPÍTULO II: DE LA ESCISIÓN
Artículo 44. Modificaciones de ámbito territorial por vía
de escisión.
El acuerdo de escisión ha de ser adoptado en Junta o Asamblea General
extraordinaria de la asociación, tanto si se produce por división
como por segregación y requiere el voto favorable de la mayoría
absoluta de los asociados de pleno derecho.
CAPÍTULO III: DE LA FUSIÓN O SEGREGACIÓN
Artículo 45. Fusión o segregación.
El acuerdo de fusión o de segregación ha de ser adoptado
por Junta o Asamblea General extraordinaria de las Asociaciones Profesionales
que pretendan fusionarse o de la asociación afectada por la segregación,
con la forma y los requisitos que establezcan los estatutos.
CAPÍTULO IV: DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 46. Causas de disolución.
La asociación se puede disolver por las causas siguientes:
a) Acuerdo de la Junta o Asamblea General, adoptado en la forma y con
los requisitos establecidos en el estatuto.
b) Baja de asociados, si quedan reducidos a un número inferior
al de personas necesarias, de acuerdo con los estatutos, para proveer
a todos los cargos del órgano de gobierno.
c) Fusión mediante la constitución de una nueva asociación
o absorción por otra asociación.
d) Escisión mediante división.
e) Otras causas establecidas en los estatutos.
Artículo 47. Procedimiento de disolución.
El acuerdo de disolución habrá de ser adoptado por Junta
o Asamblea General extraordinaria con la forma y los requisitos que establezcan
los estatutos.
|