TÍTULO V: MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I: DE LA FUSIÓN

Artículo 43. Modificaciones de ámbito territorial por vía de fusión.
1. La fusión de dos o más asociaciones de la misma profesión y diferente ámbito territorial se puede llevar a cabo por medio de la extinción de las asociaciones que participan y la constitución de una nueva asociación, con la transmisión a ésta de su patrimonio, o bien por medio de la absorción de una o de diversas asociaciones por otra, que habrá de modificar su denominación y ámbito territorial.
2. El acuerdo de fusión ha de ser adoptado en Junta o Asamblea General extraordinaria de las Asociaciones que pretendan fusionarse, adoptado por mayoría simple de los asociados asistentes.

CAPÍTULO II: DE LA ESCISIÓN

Artículo 44. Modificaciones de ámbito territorial por vía de escisión.
El acuerdo de escisión ha de ser adoptado en Junta o Asamblea General extraordinaria de la asociación, tanto si se produce por división como por segregación y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados de pleno derecho.

CAPÍTULO III: DE LA FUSIÓN O SEGREGACIÓN

Artículo 45. Fusión o segregación.
El acuerdo de fusión o de segregación ha de ser adoptado por Junta o Asamblea General extraordinaria de las Asociaciones Profesionales que pretendan fusionarse o de la asociación afectada por la segregación, con la forma y los requisitos que establezcan los estatutos.

CAPÍTULO IV: DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 46. Causas de disolución.
La asociación se puede disolver por las causas siguientes:
a) Acuerdo de la Junta o Asamblea General, adoptado en la forma y con los requisitos establecidos en el estatuto.
b) Baja de asociados, si quedan reducidos a un número inferior al de personas necesarias, de acuerdo con los estatutos, para proveer a todos los cargos del órgano de gobierno.
c) Fusión mediante la constitución de una nueva asociación o absorción por otra asociación.
d) Escisión mediante división.
e) Otras causas establecidas en los estatutos.

Artículo 47. Procedimiento de disolución.
El acuerdo de disolución habrá de ser adoptado por Junta o Asamblea General extraordinaria con la forma y los requisitos que establezcan los estatutos.

 

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