TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 40. Órgano plenario.
1. La Junta o Asamblea General es el órgano soberano de la asociación. Puede deliberar sobre cualquier asunto de interés para la asociación, adopta acuerdos en el ámbito de su competencia y controla la actividad del órgano de gobierno.
2. La Junta o Asamblea General, como órgano plenario, está integrada por todos los asociados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes.
3. Corresponden a la Junta o Asamblea General las siguientes funciones:
a) Aprobar y modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los órganos de gobierno.
c) Aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno, el presupuesto, las cuentas anuales y las cuotas asociativas.
d) Acordar la fusión, segregación o disolución de la asociación.
e) Designar, en su caso, los representantes de la asociación en el consejo o la federación correspondiente.
f) Aprobar y modificar el Reglamento de régimen interior.
g) Resolver cualquier cuestión que le atribuyan las leyes, los reglamentos y los estatutos o que no esté reservada a los órganos de gobierno.
4. Todos los asociados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos tienen derecho de voto en el órgano plenario. Los estatutos tienen que regular las modalidades de ejercicio de este derecho y pueden establecer reglas de ponderación de voto de los asociados ejercientes y no ejercientes.
5. El órgano plenario debe reunirse al menos una vez al año con carácter ordinario.
También se puede reunir con carácter extraordinario a iniciativa del órgano de gobierno, o a petición del número de asociados que estatutariamente se establezca. En cualquier caso, la asociación habrá de convocar cuando lo pidan un número de asociados ejercientes superior al cinco por ciento, o en el supuesto del apartado 7º cuando lo pidan un número de delegados o representantes superior al veinte por ciento.
6. Los estatutos establecen medios que facilitan la participación de los asociados en la deliberación y toma de acuerdos en el órgano plenario. En particular, si procede por razón del elevado número de asociados, han de regular la posibilidad de recurrir a procedimientos telemáticos para el ejercicio del derecho de voto y establecer los requisitos de uso.
7. La asociación, cuando el número de asociados sea más de cinco mil, el órgano plenario puede estar integrado por delegados o representantes, en un número no inferior a doscientos, escogidos por medio de sufragio universal, libre, directo y secreto de todos los colegiados con derecho de voto. La elección ha de tener lugar de acuerdo con el procedimiento previsto en los estatutos, que habrá de garantizar la representación en el órgano plenario de todas las demarcaciones territoriales que compongan la asociación.
El mandato de los delegados o representantes no podrá sobrepasar los cuatro años.

CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 41. Órgano de gobierno.
1. El órgano de gobierno, que se puede identificar con la denominación “Junta de gobierno” o “Junta directiva” u otra similar, administra y representa a la asociación, ejecuta los acuerdos del órgano plenario y ejerce la potestad disciplinaria y las otras funciones que le atribuyen los estatutos, siguiendo las directrices del órgano plenario.
2. Las facultades del órgano de gobierno se extienden con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, sin perjuicio de que en los estatutos se puedan determinar otros para los cuales se requiera la autorización expresa del órgano plenario.
3. El órgano de gobierno puede delegar el ejercicio de sus funciones públicas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo. Para las de naturaleza privada, puede delegar en uno de sus miembros o en más de uno, o nombrar apoderados generales o especiales. No son delegables los actos que hayan de ser autorizados o aprobados por el órgano plenario.
4. Los estatutos prevén y regulan las causas y procedimientos de suspensión o remoción de los miembros de los órganos de gobierno por incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio del ejercicio de acciones de responsabilidad.

Artículo 42. Composición y cargos en el órgano de gobierno.
1. El órgano de gobierno tiene carácter colegiado. Sus miembros han de ser escogidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, de acuerdo con el procedimiento previsto en los estatutos. El mandato de los miembros del órgano de gobierno no puede exceder de cuatro años con un máximo de tres reelecciones en el mismo cargo.
2. El órgano de gobierno ha de estar compuesto, como mínimo, por tres personas, con los cargos de presidente, que puede tener la denominación de “Decano”, “Síndico” o una similar, de secretario y de tesorero.
3. Corresponde al presidente ejercer las funciones de representación ordinaria de la asociación y de las otras que los estatutos, la ley y los reglamentos le otorguen.
4. Corresponde al Secretario ejercer las funciones de fedatario de los actos y acuerdos de la asociación.

 

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